martes, 30 de octubre de 2012

Mujer o Hombre Discriminacion.

LA DESCRIMINACION.

Si usted es mujer y gana menos que un colega hombre que tiene el mismo cargo, o es indígena y por serlo, le impiden el acceso a subsidios del Estado, o es afrocolombiano y le niegan un trabajo por el color de su piel, ahora puede denunciar penalmente al autor de esa discriminación.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó el miércoles en la noche la Ley Antidiscriminación que castiga penalmente todo acto discriminatorio por raza, etnia, nacionalidad, sexo y orientación sexual, entre otros.
A continuación le resolvemos las dudas que tenga frente a esta nueva Ley.
¿A quién castiga esta Ley?
A quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.


¿Qué penas contempla la Ley?

Contempla penas de uno a tres años de prisión y multas de 5 hasta 8 millones de pesos. Las penas anteriores se aumentarán desde una tercera parte a la mitad cuando la conducta discriminatoria se ejecute en espacio público, se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación masiva, se realice por un funcionario público o persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta, se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público, se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor, o cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
¿Puede aplicarse reducción en la pena?
El sindicado o imputado que se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga o dé cumplimiento a la prestación del servicio que se negaba, se le reduce su pena a una tercera parte de lo estipulado.
¿En qué situaciones se estaría violando esta Ley?
Cuando los empleadores deciden descartar de entrevistas laborales a alguien por cualquiera de las razones mencionadas, o se pruebe que en el retiro laboral influyó alguna de las situaciones discriminatorias. También opera la Ley cuando no se le permite a una persona el ingreso a discotecas, teatros, centros de convenciones o bien, sea víctima de una agresión física en sitios públicos o privados.
¿Qué novedades incluye la Ley?
Para quienes pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas que propicien el genocidio o antisemitismo, la Ley Antidiscriminación contempla la imposición de penas de entre 8 y 15 años.
Reforzar la Ley
Para Carlos Baena, senador del Movimiento Independiente y de Renovación Absoluta (Mira) y ponente del proyecto de ley, el trabajo de concientizar frente a este flagelo debe continuar. "Esta Ley hay que acompañarla con un refuerzo en el tema cultural, desde 1998 se exige dictar la cátedra de estudios afrocolombianos en todos los colegios, nosotros queremos que esa cátedra sea transversal a la de historia. El Gobierno anunció además que creará un observatorio de los casos de discriminación para hacerlos visibles, lo cual servirá de acompañamiento a la aplicación de esta Ley".

Factores de Discriminacion.


FACTORES DE DISCRIMINACION.




Se ha documentado extensamente que las minorías étnicas en Colombia (afrocolombianos e indígenas) tienden a ser más pobres que los blancos o más bien, mestizos, a vivir en regiones o comunidades más desaventajadas, a tener acceso más restringido a servicios, y en general, a tener peores condiciones de vida. Sin embargo, no existe evidencia sistemática que indique si esto se debe a discriminación en el mercado laboral o a discriminación en el acceso a características pre-mercado como la educación.
A diferencia de países desarrollados como Estados Unidos en donde existe un historial importante de segmentación racial, se argumenta que en Colombia no es tan evidente la existencia de discriminación debido al proceso de mestizaje que ocurrió durante los tiempos de la colonia. En general, algunos investigadores opinan que las diferencias entre razas son el resultado de la exclusión social y económica (o discriminación por pobreza) más que el resultado de prejuicio racial como tal.
Un análisis preliminar con base en la Encuesta de Calidad de Vida del 2003 y la Encuesta Nacional de Hogares (en 2000 cuando se incluyó la pregunta de raza en el cuestionario del último trimestre del año) indica que al comparar los salarios mensuales promedio y el salario por hora promedio de individuos afrocolombianos e indígenas con los mestizos y blancos, se observan diferencias significativas en contra de los primeros sólo en zonas urbanas más no en zonas rurales. Sin embargo, este diferencial por raza en ciudades se desaparece una vez se controla por características observables como escolaridad, edad, sector económico, ocupación, etc. Es decir, al comparar dos individuos de diferente raza pero con niveles similares de productividad, no existe ninguna diferencia en salarios, lo cual podría sugerir que no se observa discriminación racial como tal en el mercado laboral.



Cárdenas et al. (2008)* presentan evidencia de que existe discriminación en la provisión de servicios públicos por parte de funcionarios públicos por tipo de ocupación del potencial beneficiario mas no por raza (aunque ésta es auto reportada por los individuos encuestados lo cual puede generar algunos sesgos).
Con el problema del desplazamiento a raíz del conflicto social en Colombia, se ha observado un aumento en la migración de minorías raciales de zonas rurales a zonas urbanas. Por tanto, el tema de la discriminación podría convertirse en un problema más tangible en el país que amerita más estudio, dado que por el momento no tenemos claro si existe o no existe la discriminación por raza.
*Cárdenas, J.C., N. Candelo, A. Gaviria, S. Polanía y R. Sethi (2008) “Discrimination in the Provision of Social Services to the Poor: A Field Experimental Study”. Mimeo, Inter-American Development Bank.
IGUALDAD SOCIA.


Del latín aequalĭtas, la igualdad es la correspondencia y proporción resultante de muchas partes que componen un todo uniforme. El término permite nombrar a la conformidad de algo con otra cosa en su forma, cantidad, calidad o naturaleza.
En el campo de la matemática, una igualdad es una equivalencia de dos expresiones o cantidades. Estos factores, para ser iguales, deben tener el mismo valor. Por ejemplo: A+B = C+D se cumple si A=2, B=3, C=4 y D=1, entre otros casos. De este modo, 2+3 es igual a 4+1. Ambas expresiones tienen el mismo valor por resultado (5).
Se conoce como igualdad social al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos  y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general. La igualdad de sexo o igualdad de género hace referencia a estandarizar las oportunidades existentes de modo tal que puedan repartirse de manera justa entre hombres y mujeres.




http://definicion.de/igualdad/

La discriminacion o desigualdad social.




Discriminación.
Aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.
Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las  empresas supone contratar a una  mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja por maternidad. Es célebre el caso que en  Francia protagonizaron hace décadas las auxiliares de vuelo de la compañía aérea Air France: la discriminación venía dada, no por la condición de mujer, sino por la de ser mujer casada.
La política oficial de apartheid fue abolida en  la república Sudafricana, en lo cual tuvo un protagonismo indudable el dirigente de la población negra Nelson Mandela, además de las presiones internacionales generalizadas. A pesar de todo, en los últimos tiempos se han recrudecido las prácticas racistas o xenófobas en los países occidentales (skin heads o 'cabezas rapadas', grupos neonazis, entre otros), y de una manera alarmante en algunos países árabes (Argelia,  Irán,  Egipto), en éstos ya con serias implicaciones religiosas.
Las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la  ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no-discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición  personal o social. En la Declaración Universal de los Derechos del  Hombre de 1948 este derecho se encuentra reconocido expresamente.
No son pocas las legislaciones penales que consideran  delito la práctica del funcionario público o del particular que desempeña un  servicio público que deniega a una persona, por razón de origen, sexo, religión o raza, una prestación a la que tiene derecho.
Desde otro punto de vista, el Derecho del  comercio utiliza el término discriminación para referirse al trato desigual que se puede conferir según sea el cliente un  consumidor o un profesional o proveedor.